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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "SIMON RODRIGUEZ" SAN DIEGO VALENCIA
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Integrantes: Sección A
Molina Lisbeth C.I.
Medina Mirla C.I.
Laureana Gómez CI 4.793.438
Adriana Morales C.I.
Mayo 2011.
Prof. Lino Chávez.
Seguros de Transporte
Seguros de Transporte
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio.
Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final.
Transporte Aéreo.
- Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
• Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado).
- Idem anterior con el agregado de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas.
Transporte Marítimo.
Concepto general del seguro de transporte de mercaderías por vía marítima o fluvial
• Riesgos a los cuales suele estar sometida la carga:
- Operaciones de carga y descarga (Caídas, uso de ganchos, mojaduras por agua de lluvia, agua de mar, de río, etc.);
- Pérdida o aumento de peso (Por evaporación o por incremento de humedad);
- Mal estibaje (Falta de compactación en la estiba, ubicación de mercadería pesada sobre frágil, etc.);
- Mal embalaje (Falta de resistencia apropiada para el transporte);
- Contaminación (Contacto con otras cargas, olores, derrame, etc.);
- Acción de roedores o insectos;
- Daños por fuego;
- Daños o faltantes por robo o hurto;
- Avería gruesa.
- El tipo de mercadería a transportar y sus embalajes tienen incidencia directa con todos o alguno de esos riesgos.
- Las mercaderías pueden venir en distinta forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores, sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en latas, en palets (Plataformas de madera), etc. El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de carga de uso permanente que llevan en su interior a la mercadería que se transporta).
- Principio y fin de la Cobertura
- De depósito del vendedor a depósito del comprador, salvo una modalidad de compra distinta.
Las modalidades más comunes son:
- CLAUSULA F.O.B. (FREE ON BOARD) Libre sobre bordo. El vendedor se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, etc., hasta la puesta a bordo del buque. A partir de allí es responsabilidad del comprador.
- CLAUSULA F.A.S. (FREE ALONGSIDE SHIP) Libre al costado del barco. El vendedor le entrega la mercadería al comprador dejándola al costado del buque. A partir de allí nace la responsabilidad del comprador, gastos de carga, fletes, etc. Hasta el lugar de destino.
- CLAUSULA C. y F (COST AND FREIGHT) Costo y flete. El vendedor incluye en el precio de mercadería el costo de ésta y el del flete. El comprador se hace cargo del seguro.
- CLAUSULA C.I.F. (COST, INSURANCE AND FREIGHT) Costo, Seguro y flete.
- El vendedor incluye en el precio de la mercadería el costo de ésta, el del seguro y el del flete de acarreo, hasta el lugar de destino.
- Cobertura "A": (Anteriormente conocida como contra todo riesgo).
- Cubre:
- Todo riesgo de pérdida o daño de la cosa asegurada, salvo las exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento (Salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido y gastos incurridos por el asegurado para minimizar los daños).
- Cobertura "B": (Reemplaza junto con la "C" a la conocida anteriormente como L.A.P.).
- Cubre toda pérdida o daño atribuido a:
- Fuego o explosión, encalladura, varamiento, hundimiento o zozobro, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de olas, entrada de agua en bodega, pérdida de bulto entero en carga, transbordo o descarga, avería gruesa, salvamento y gastos para minimizar daños cubiertos por cláusula.
• Cobertura "C": (La más restringida de las tres cláusulas).
- Cubre toda pérdida o daño atribuido a:
- Fuego o explosión, encalladura, varamiento, hundimiento o zozobro, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descargas en puerto de refugio, avería gruesa, echazón y gastos para minimizar los daños.
Transporte Terrestre.
Para el principio y fin de cobertura hay que recordar que:
- Cuando el transporte lo realice el propio asegurado, la cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
- Cuando el transporte lo realice un transportista, la cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista.
Opción:
• PRODUCTO DE TRANSPORTE
- Se trata de una póliza de Transporte colectiva con declaración por cada viaje, con vigencia anual.
- Para cotizar debemos tener la cantidad aproximada de viajes a realizar durante la vigencia de la póliza con la suma asegurada por cada uno de los trayectos tentativos a realizar.
- Obviamente que la póliza funciona con un esquema de Nota de Crédito / Débito según se hayan realizado más o menos viajes establecidos de la misma.
- Básicamente de esta forma se obtiene una reducción en el costo de manera considerable que puede llegar hasta el 50%, ya que la empresa que realiza los Transportes paga prima anual sin haber realizados los viajes y la Compañía no corre riesgos de No Cobranza.
Riesgos Cubiertos
- Cobertura Básica
- Daños a la carga por accidente del transporte
• Cobertura Básica y Robo
- Daños a la carga por accidente del transporte
- Robo de la mercadería
• Todo Riesgo
- Daños a la carga por accidente del transporte
- Robo de la mercadería
- Desaparición
- Evaporación
- Putrefacción
• Etc.
Préstamo a la gruesa
En el comercio marítimo se denomina préstamo a la gruesa (o a riesgo marítimo) a aquél en que, bajo cualquier condición, tanto el reembolso de la suma prestada como el pago de los intereses convenidos dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro. Pueden constituirse conjunta o separadamente sobre el casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la maquinaria o las mercaderías cargadas. No se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen. El contrato a la gruesa puede extenderse a la orden, en cuyo caso es transferible por endoso.
Se distinguen entre el voluntario y el necesario. Aquél, contratado por el naviero para procurarse fondos, y el segundo, el que la ley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos, encontrándose de viaje.
Puede constituirse el préstamo sobre el caso del buque, sobre el aparejo, sobre los pertrechos, víveres y combustible, sobre las máquinas y sobre mercaderías cargadas. No obstante, si se constituye sobre el casco, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas y fletes obtenidos en el viaje del préstamo. Si se hiciese sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto lo constituya.
No existen peculiaridades respecto de los elementos personales, prestamista y prestatario, y, en cuanto a los formales, puede celebrarse por escritura pública, mediante póliza firmada por las partes e intervenida por corredor y por documento privado.
En el contrato figurará todo lo referente a los datos del buque, su capitán, las partes del contrato, capital y premio convenido, plazo de reembolso, los objetos ignorados a su reintegro y el viaje por el cual se corre el riesgo.
En cuanto a los efectos del contrato, obliga al deudor a devolver al prestamista la cantidad recibida, así como el interés o premio convenido. Si el buque ha llegado felizmente a puerto, se produce el efecto, gozando el acreedor de la oportuna acción ejecutiva y de la preferencia para el cobro de su crédito.
Si se incumple la condición de feliz arribo, hay que distinguir dos supuestos:
a) Si los efectos se perdieron absolutamente a causa de accidente de mar, quedarán extinguidas las acciones correspondientes al prestamista. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo. No obstante, si se tratase de un naufragio y se salvaren algunos efectos, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá el producto de los mismos, deducidos los gastos de salvamento.
b) Si la pérdida fuese debida a vicio propio de la cosa, culpa o malicia del prestatario, baratería del capitán, empleo del buque en contrabando o embarque de las mercaderías en buque distinto del designado en el contrato, el acreedor conservará sus derechos y acciones en la misma forma que en caso de feliz arribo.
Transporte fluvial
El transporte fluvial consiste en el traslado de productos o pasajeros de unos lugares a otros a través de ríos con una profundidad adecuada. El transporte fluvial es una importante vía de comercio interior, por lo que, en ríos con las infraestructuras suficientes son muy importantes.
Apareció en el Neolítico, y ya, en aquella época, se utilizaba para el intercambio de productos (para su transporte). En la actualidad sigue siendo una importante vía comercial como por ejemplo en los ríos Misisipi y el Amazonas. Aunque hace unas décadas el transporte fluvial pasó por un cierto declive, en la actualidad se está intentando habilitar antiguos ríos que fueron importantes en su época para hacerlos navegables. Existen varios tipos de barcos dependiendo del producto que lleven o si se dedican al transporte de pasajeros.
Transporte Marítimo Interior
Corresponde al Transporte por Ríos y Tierra; en este último podría señalarse específicamente el Transporte Ferroviario, motorizado por carreteras y tracción de sangre, como se utilizaba con las llamadas carreteras.
Transporte Oceánico
Corresponde a aquellos transportes por mar, entre puertos de distintos países en que haya una parte de la travesía por alta mar y, además aquellos entre puertos oceánicos de un mismo país, llamados también Transporte de Cabotaje.
Riesgos del Seguro de Transporte
Las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador Eran las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.
Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye tos riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.
Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"
Riesgos cubiertos:
1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.
2. Avería gruesa y gastos de salvamento.
3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A. Con avería paiticular.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio.
6. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
- Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1. Sacrificio debido a una avería general.
2. Echazón o barrida por las olas.
3. Entrada de agua de mar, o río en el buque, embarcación, bodega o almacén.
- Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.
- Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A. Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.
5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.
- Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
2. Echazón.
- Culpabilidad por colisión.
1. Cláusula: ambos culpables de colisión.
No cubre:
2. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.
3. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Es muy importante hacer la aclaratoria que en ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia.
Otros Riesgos no cubiertos o amparados por las cláusulas anteriores (exclusiones):
1. Guerra.
2. Huelga, motín o conmoción civil.
3. Vicio propio.
4. Pérdida de mercado.
5. Baratería del capitán.
6. Ganancias o beneficios esperados.
7. Daño benévolo.
8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
9. Pérdida de peso o volumen.
10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
11. Conducta dolosa del asegurado.
12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"
Transporte marítimo.
El seguro marítimo ha sido definido como "un contrato por el cual una persona (el asegurador) consiente en indemnizar a otra persona (el asegurado) el perjuicio sufrido con ocasión de una expedición marítima, que consiste en una pérdida real de valor, mediante el pago de una prima, y hasta coincidir con una indemnización que no podría exceder el valor de las cosas perdidas.
El ámbito del seguro se extiende en principio a todos los riesgos de la actividad marítima. La naturaleza de los riesgos es el elemento distintivo del contrato de seguro marítimo, el cuál cubre, no sólo los riesgos ligados a un viaje o navegación, sino a todos los riesgos relacionados a operaciones o trabajos en los que el elemento marino interviene, incluso en aquellos casos en que la actividad no se desarrolla en el mar como por ejemplo: el seguro que cubre la carga después de su desembarco, o el que cubre al buque durante su construcción.
Los principios del seguro marítimo son los mismos que se aplican a otros tipos de seguro, en donde participan dos partes: El Asegurado o tomador de la póliza de seguro quien ostenta un interés en relación con la cosa asegurada para lo cual se compromete a pagar una prima; y la Aseguradora o Compañía de Seguros que a cambio del pago de una remuneración (prima) por parte del asegurado, se compromete a indemnizarlo contra los daños o gastos que pueda sufrir como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos asegurados, es decir, la aseguradora asume los riesgos vinculados al transporte marítimo.
Clases de Seguro Marítimo:
Según el interés, el seguro se divide en:
Seguro de Casco. También denominado "sobre el buque"; cubre los riesgos que la navegación puede ocasionar al medio de transporte como tal.
"El término "casco" se refiere a cualquier cosa que flota y se mueve, desde simples botes de remos hasta buques pesados y enormes que efectúan viajes trasatlánticos". Es importante tener en cuenta que desde el punto de vista de la navegación los cascos que se pueden asegurar son aquellos que se mueven por lo menos de vez en cuando; por lo tanto, aquellos dispositivos anclados permanentemente (como boyas, divisores, barcos bombas, etc., excepto estructuras marítimas de producción petrolera) no se aseguran en el mercado del seguro de cascos.
Actualmente el término se ha ampliado a "casco y maquinaria". También se aseguran otros riesgos para los propietarios de los barcos, como la colisión y los riesgos a los que se somete la nave durante la construcción y conversión.
Sobre la carga. Cubre los daños que puedan sufrir las cosas objeto del contrato de transportes y sus accesorios.
Sobre flete. Cubre el riesgo derivado del supuesto en virtud del cual se frustre el transporte.
Según la vigencia el seguro puede ser:
Seguro por tiempo: el bien se puede asegurar por un lapso determinado o determinable. En esta clase podemos ubicar el seguro de casco o buque.
El bien puede ser asegurado también por todo el viaje. El seguro sobre la carga se realiza normalmente por viaje.
Seguro sobre el buque: Comprende el casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos que constituyen el armamento, así como también los víveres y el combustible.
Seguro sobre responsabilidades: Dicha garantía es conocida con el nombre de "Recursos de tercero" y su alcance queda limitado a los daños materiales causados a bienes de terceros.
Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: Ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque, comprendiendo el conjunto de diversas partidas, tales como salarios de la tripulación, primas del seguro, pérdidas de beneficios, etc.
Riesgos Cubiertos. Pólizas básicas
En el Transporte Terrestre el asegurador indemnizará las pérdidas y Averías que tengan por causa:
Choque, vuelco, desbarranca-miento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
En el Aéreo se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa:
Accidentes del Avión, así como incendio, rayo o explosión.
En el Transporte complementario por ríos y aguas interiores se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa:
Choque, naufragio o vara miento de la embarcación transportadora, incendio, rayo o explosión, caída al agua del vehículo transportador, caída al agua de uno o mas bultos en las tareas de carga y descarga.
Exclusiones
Generalmente en los contratos de seguro en el condicionado está la parte que corresponde a las exclusiones de riesgos como por ejemplo:
- La violación por el Asegurado o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
- La apropiación en derecho de la mercancía, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de la misma.
- Pérdida o daños por dolo, mala fe o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el beneficiario o sus enviados, dependientes civilmente del Asegurado o quienes sus intereses represente.
- La naturaleza perecedera a los bienes, o el vicio propio de los mismos. Por ejemplo el embarque deficiente; las influencias de la temperatura; la combustión espontanea; la merma natural, la evaporación y la perdida natural de peso.
- La demora o la perdida de mercado, aun cuando por un riesgo asegurado.
- Desaparición, faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
- Abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, cuando la compañía no haya dado su autorización.
- Perdida ordinaria de peso o volumen de los bienes augurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
Coberturas Adicionales.
Generalmente en la póliza básica se describe coberturas de riesgos adicionales como:
-Robo parcial, mojaduras, manchas, oxidación, contaminación, rotura, abolladura, dobladura, ralladura derrame, todo riesgo, huelgas y alborotos populares, guerra, batería de capitán o de la tripulación, (dolo, hundimiento ilegal, daño a un buque o a su carga en el alta mar), echazón y barreduras.
EXTENCIONES
La cobertura del riesgo se pueden dar durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
Póliza según Lloyd's.
Es una Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre sí, que se denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios miembros, llamados underwriters.
Los underwriters son las únicas personas que, como miembros del Lloyd's, pueden aceptar seguros. Responden con su patrimonio personal de las obligaciones económicas contraídas al aceptar el riesgo. Para ser underwriter se exige ser presentado por un miembro del Lloyd's y ser amparado por otros cinco, lo que supone, por tanto, que el nuevo miembro ha de tener una fuerte solvencia financiera.
Póliza combinada
Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato y un único Seguro, a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo. "El Seguro de mi coche", "El seguro de mi hogar", "El Seguro de mi familia", etc.
Pólizas típicas de Mercancías
Pólizas Aisladas Cubren un único viaje. La duración de la póliza corresponde a la duración del viaje, en el caso de mercancías, un máximo de 6 meses desde la fecha de emisión de la póliza.
Pólizas abiertas La póliza se encuentra abierta durante la vigencia de la misma cubriendo un número considerable de viajes
Pólizas Flotantes Declarativa Pólizas de duración indefinida. Cubren todas las operaciones del asegurado en ciertas condiciones, límites y ámbitos previamente definidos. Cada viaje se comunica previamente mediante un boletín y la prima se regula periódicamente mediante suplementos en función del número de viajes realizados y el valor asegurado en cada uno de ellos.
Pólizas por facturación Pólizas de duración indefinida. La prima se calcula anualmente en función de la facturación o volumen que se pretende asegurar sin necesidad de comunicar cada desplazamiento. La póliza se regulariza después de cada periodo según el volumen realmente transportado.
Seguro de Mercancías por Vía Aérea
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.
Cláusulas especiales: De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar.
Factores que influyen en la suscripción del seguro de mercancías:
Términos de compra-venta - En el transcurso del transporte, llega un momento en el que la mercancía cambia de propietario en un contrato de compra-venta. Es preciso conocer de antemano quién es el propietario de la mercancía en cada momento, para que sea el responsable de la ejecución de una serie de acciones, debiendo asumir el coste de las mismas. Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre el comprador y vendedor en cada momento según el tipo de transporte y el ámbito de aplicación.
Los bienes asegurados - Es especialmente importante conocer la naturaleza de los mismos, ya que las mercancías inflamables, perecederas, etc, requieren pacto expreso.
El tipo y calidad del medio de transporte utilizado
El ámbito geográfico en el que se desarrolla el transporte: Situación geográfica, climatología, distancia...
Los contratos de transporte - Dependiendo del ámbito en el que se desarrolle el trasporte, el contrato adquiere diferentes obligaciones y derechos entre el transportista y el cargador.
Valor de las mercancías - El seguro puede amparar únicamente el valor material de las mercancías o incluir también el aumento de coste que se va produciendo por fletes, portes... hasta su destino.
Comercio internacional
Se define como comercio internacional o "mundial"al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países (uno exportador y otro importador).
El comercio exterior se define como el intercambio de bienes y servicios entre dos bloques o regiones económicas. Por ejemplo, el intercambio de bienes y servicios entre la Unión Europea y América.
Las economías que participan del comercio exterior se denominan economías abiertas. Este proceso de apertura externa inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de los 90, al incorporarse las economías latinoamericanas y de Europa del Este.
Términos de venta del comercio internacional:
El comercio internacional, como toda actividad económica, tiene sus propias características, normas o reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las mercancías negociadas y establecer las obligaciones y derechos que competen al exportado y al importador, no solo en lo que se refiere al pago comercial en sí como en lo referente a la responsabilidad de uno y otro por las perdidas o daños que pueda sufrir el producto durante su transporte.
Esencialmente existen dos partes principales alrededor de las cuales gira toda actividad comercial como lo son: El vendedor y el comprador, con la particularidad que en este tipo de comercio internacional se presenta el riesgo, para el comprador al momento de ser transportada la mercancía o producto, ya que no la pueden examinar o inspeccionar sino hasta que ésta se encuentre en el puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que ocurre en el comercio local.
Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor exista un convenio muy detallado donde se establezca las diferentes obligaciones y los derechos de las partes contratantes, definiendo así sobre quién recaerá la responsabilidad en el trayecto entre los lugares, puertos de salida y puerto de destino, sí se perdiese o dañase la mercancía transportada.
Es importante aclarar que el término de venta permite conocer dónde comienzan y dónde terminan las responsabilidades del vendedor; por lo tanto, esto permite entre otras cosas a definir, el alcance geográfico de la cobertura. En la antigüedad los términos de venta internacional que utilizaban eran dos:
1. El contrato de compraventa se liquidaba en el domicilio del vendedor, los ingleses llamaban este método "local quotation", que significa que el vendedor vende y entrega la mercancía contra pago de contado en el mismo momento de la entrega, lo que quiere decir, que si a la mercancía le sucediera algún daño luego de su entrega durante su transporte, no sería de la incumbencia del vendedor sino del comprador.
2. El contrato de compraventa se liquidaba en el lugar del comprador. Los ingleses llamaban este un método "arrival contract" lo que quiere decir, que el vendedor tiene que llevar la mercancía vendida contra pago de contado, pero si en el trayecto a su destino la mercancía sufriese algún percance, esto no afectaría al comprador sino al vendedor, ya que no puede entregar la mercancía en las condiciones en que se convino con el comprador.
En tiempos y bajo condiciones normales, sería imposible realizar hoy día algún negocio en una de estas condiciones, a pesar de que durante algunos siglos éstas eran las únicas formas de comercio internacional. Pero hoy día existe un gran número de condiciones intermedias, que prevé una distribución más equitativa de los riesgos, los cuales detallamos a continuación:
1. La forma F.O.B. - Free On Board: Franco a bordo. Significa que el vendedor ha vendido mercancía libre sobre el buque, es decir, tiene que entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, por lo tanto, todos los gastos y riesgos hasta este lugar están a cargo de él, y de allí en adelante, es el comprador quien tiene que asumir el flete marítimo y contratar el seguro de transporte para así estar protegido en el caso que sobrevenga algún percance sobre la misma.
2. La forma C.I.F. - Cost, Insurance and Freight: Costo, seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su mercancía por seguro y flete. Además tiene que pagar el flete para el transporte marítimo hasta el puerto de destino y como la abreviación lo instruye, tiene que contratar el seguro por su cuenta. Los riesgos de transporte y los demás gastos son a cargo del vendedor únicamente hasta la entrega de la mercancía.
Esta forma tiene varias modalidades como lo son:
a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and Commissíon. Igual pero incluye la comisión del abastecedor.
b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and Interest. Es igual pero ésta incluye los intereses de los bancos.
c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and Exchange. Igual pero incluye la posible fluctuación, cambio de divisas, que sería por cuenta del vendedor.
3. La Forma F.A.S. - Free Along Side Ship: Puesto al costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada F.O.B., la única diferencia es que el traspaso del riesgo y de los gastos se realiza con la puesta en el costado, en lugar de a bordo del buque.
4. La Forma C. & F. - Cost and Freíght: Costo y Flete. Esta es muy parecida a la C.I.F., con la sola excepción de que el comprador debe contratar el seguro.
Estos términos de venta internacional son solo utilizados en el seguro de transporte marítimo y aéreo, pero nunca en el seguro de transporte terrestre, ya que en el transporte terrestre, es para distancias cortas y largas dentro del mismo país, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden las mercancías quedan reguladas por el Código de Comercio, y por los contratos ya establecidos entre las partes contratantes.
Podemos distinguir tres tipos básicos de avales y garantías:
_ Preavales: la entidad financiera muestra su disposición a conceder un aval o garantía a la empresa, pero se reserva el sí definitivo hasta haber estudiado a fondo la propuesta de su cliente.
_ Avales y garantías técnicos: éstos son necesarios para las compañías que tienen algún compromiso frente a la administración pública o algún organismo internacional.
_ Avales y garantías económicos: son los más comunes, ya que mediante éstos la entidad financiera se compromete a pagar por las obligaciones del cliente ante terceros en caso de que éste no cumpla con ellas. Normalmente se tratará de transacciones de carácter comercial o financiero. La forma más común de garantía económica es la de aceptación bancaria, como, por ejemplo, en los créditos documentarios irrevocables confirmados.
Por otro lado, se puede dar el caso de que la garantía sea ante el exportador o ante el importador:
- ü En el caso de que la garantía se haga ante el importador, significa que el exportador ha demandado al importador pagos anticipados para la producción o transformación de la mercancía a suministrar. Es por ello que el comprador se quiere asegurar de la recuperación de la suma adelantada por si hubiera incumplimiento de contrato por la otra parte.
- ü En el caso de que la garantía se haga ante el exportador, significa que el importador español ha contratado una mercancía que debe pagar con posterioridad a su recibo, y da seguridad al exportador extranjero de que recibirá la suma pactada aunque él no efectúe el pago.
Este tipo de garantías se suelen dar sobre:
- Documentos de giro
- Letras
- Pagarés, o
- Mediante suscripción de una póliza de aval a favor del importador extranjero.
Antes de dar proceder a su emisión, cada entidad financiera examinará la solvencia de su cliente o de la entidad financiera extranjera por cuenta de la cual asumirá el riesgo.
Al igual que para los Créditos Documentarios y las Remesas, existe la Publicación 325 de la Cámara de Comercio Internacional que regula las Garantías Bancarias bajo unas reglas y usos uniformes.
Tipos de garantías:
•1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o Guaratee for Preliminary Deposit):
Su objeto es garantizar el compromiso de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea acceder a concursos o licitaciones en otros países y en la mayoría de ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas públicas, organismos estatales, organizaciones internacionales, etc.
•2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment Guarantee o Repayment Guarantee):
Tiene como objetivo asegurar al beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él a cuenta de un contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a término. El caso más claro de aplicación de este tipo de Garantías es para cubrirse la devolución de pagos anticipados por un contrato de suministro de mercancía, si bien es también aplicable a otros tipos de operaciones.
•3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance Bond o Performance Guarantee):
Su finalidad es garantizar el posible incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Este tipo de garantías son muy utilizadas en el Comercio Internacional por cuanto su utilización es muy diversa. Se utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio, funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garantía de Licitación, suele ser un porcentaje determinado sobre la operación principal contratada.
•4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty Guarantee):
Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período de mantenimiento.
•5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee):
Este tipo es quizás el de mayor utilización, por cuanto las operaciones que cubre son las que se suelen dar con mayor asiduidad. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan un pago/cobro, damos esta definición específica ya que suelen garantizar dicho pago/cobro independientemente de lo que haya sucedido con la operación principal. Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento: factura, certificado, etc) pero sin que deba probarse la veracidad del incumplimiento contractual. Entrañan un elevado riesgo para el ordenante, porque podría verse obligado a pagar si fuese ejecutada la garantía, aunque por otra vía hubiese efectuado el pago de la operación principal. Los casos más claros de aplicación son:
- Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos, cuentas de crédito, etc).
- Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se producen como sustitutivas al Crédito Documentario.
•6. Garantías a primera demanda:
Las garantías a primera demanda son un contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía.
La situación más habitual es el otorgamiento de esta garantía por bancos de gran solvencia a nivel internacional que aportan garantías bancarias en las operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecución de obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas, tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición especificada en el contrato.
Las garantías bancarias a primera demanda ofrecen una serie de ventajas para las partes:
•A) Para el beneficiario (cliente en el extranjero):
Sabe que recibirá la cantidad pactada en el contrato de garantía sin tener que presentar ninguna prueba con respecto a que el contratista o suministrador ha incumplido con sus obligaciones contractuales.
•B) Para el banco garante (situado normalmente en el país del beneficiario):
Este tipo de garantías a primera demanda no le dan ninguna problemática, ya que no tiene que estudiar ningún documento legal de incumplimiento de contrato para pagar al beneficiario, y después, para reclamar al obligado principal (suministrador), normalmente sólo tiene que demostrar que hizo frente a la garantía. Para el banco no existe ningún inconveniente para conceder una garantía a primera demanda.
•C) Para el ordenante (suministrador español):
La obtención de una garantía a primera demanda le dará una muy buena imagen delante de su cliente extranjero, al cual demostrará su alta competitividad y la seguridad de total cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Además, la obtención de la garantía a través de un banco de primera fila demuestra una seriedad y confianza total.
El único inconveniente que se puede vislumbrar en estas garantías es también para esta última figura, el ordenante, dado que éste se verá obligado a ejercer una acción judicial para reclamar el posible pago sin justificación al cliente extranjero. Es decir, si el cliente reclama al banco la garantía, éste se la pagará sin demandarle pruebas del incumplimiento del ordenante, y éste tendrá que emprender alguna acción legal que demuestre la injustificación de la reclamación, soportando los gastos de estas acciones.
Además, cabe destacar que las garantías a primera solicitud son un contrato principal que surge con independencia de la obligación garantizada; es por ello que las excepciones oponibles por el ordenante (suministrador) frente al acreedor beneficiario no pueden ir referidas a la relación jurídica existente entre deudor y acreedor en el contrato de base.
Para los detractores de las garantías a primera demanda, éstas encarecen la operación para el ordenante y, sobre todo, desequilibran la igualdad contractual de las partes.
Las garantías a primera demanda o a primera solicitud son una creación de la práctica bancaria internacional, y no están reguladas prácticamente por ningún ordenamiento jurídico nacional. Esta figura no tiene regulación específica en nuestro Derecho Mercantil español. Solo se puede hacer referencia a la "garantía mediante fianza", en la que se han pronunciado sentencias del Tribunal Supremo con referencia a las garantías de primera demanda.
La Nulidad.
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
Artículo 1.142 del Código Civil de Venezuela:
El contrato puede ser anulado Por:
1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:
Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.
La Capacidad:
Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
2-. Por vicios del consentimiento:
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Casos de nulidad
La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
- Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
- Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
- Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
- Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.
- Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.
Avería gruesa o general
Es una cobertura del seguro de transportes, con el objeto de preservar de un peligro de pérdida las mercancías transportadas, que se incurra intencionalmente con el fin de evitar daños mayores. Consiste en el sacrificio (inclusive de mercadería), o gasto extraordinario y debe darse imprescindiblemente tres condiciones: que el hecho sea voluntario, que sea necesario, que se lleve a cabo con éxito. De realizarse, todos los bienes que resultaron beneficiados con el sacrificio (incluso la embarcación) deben participar en forma proporcional a su valor en el pago de los gastos y pérdidas incurridas.
Reglas de York y Amberes
La avería común cambió de carácter en el siglo XX. Tal como estaba prevista en el antiguo Derecho y en el C. de C. era ante todo en beneficio del cargador, cuyas mercancías se habían sacrificado en beneficio común. Hoy, sin embargo, apenas surge la idea de avería daño, sustituida por la avería gasto en perjuicio de los cargadores o de los aseguradores de la carga.
El sistema de reglas legales a su vez se sustituye por el de reglas convencionales, aunque muy pronto el modelo va a ser universalmente admitido. Desde principios de siglo, en gran cantidad de países en los conocimientos se suele insertar una breve y expresiva cláusula: «las averías comunes serán liquidadas conforme a las reglas de York y Amberes». Es el reconocimiento al mayor exponente de conformidad en la historia del Derecho Marítimo, el homenaje a las reglas de la International Law Association, votadas en gran medida en Liverpool en 1890, surgidas con su denominación en 1902 y revisadas en la Conferencia de Estocolmo de 1924 y en la de Copenhague en 1950. Su reconocimiento internacional no obsta para que algunos países, como Francia y España no las utilicen más que en cierta medida, al arrastrar la inercia de seguir el sistema de legislación de sus Códigos, preferido en parte por los armadores, al considerarlo más ventajoso.
La regla A define la avería común al decir que existe «cuando y solamente cuando se hace o se incurre intencionada y razonablemente para la seguridad común en algún sacrificio o gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común». Luego las reglas enumeran los casos más frecuentes de avería común y estudian en este sentido la echazón, extinción de incendio, varada, remuneración por asistencia y salvamento, daños en las máquinas para desencallar el buque, uso de efectos del buque como combustible, gastos en puerto de arribada, etcétera.
Siniestro
Un siniestro es, en la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia medica, jurídica, reparación de un daño, etc.
El siniestro se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en indemnización.
Dícese también de un evento infeliz, funesto o aciago. Usase también para referirse a un accidente o incidente que ha causado graves daños a personas o a la propiedad.
Denuncia
El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El